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Nuevo régimen · desde mayo de 2025
Residencia de familiar de español: qué ha cambiado
Hasta mayo de 2025, los familiares de españoles se regían por analogía con el régimen de ciudadanos de la Unión. Hoy tienen un régimen jurídico propio, con sus propias reglas. Quien confunde los dos procedimientos arriesga que le denieguen el expediente.
Antes de nada: comprueba qué régimen te corresponde. Si tu familiar es español y no ha ejercido la libre circulación por la UE, te corresponde el nuevo régimen del RD 1155/2024. Si ha residido en otro Estado miembro y ha regresado a España, puede aplicarse también el RD 240/2007. Elegir mal significa empezar de cero.
Qué ha pasado exactamente
Durante años no existió una norma propia para los familiares de ciudadanos españoles. Los tribunales, incluido el Tribunal Supremo, venían aplicándoles por analogía las reglas de los familiares de ciudadanos de la Unión, precisamente porque no había un régimen específico.
Con la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024 el 20 de mayo de 2025, esto cambió. El Capítulo VII del Reglamento, en sus artículos 93 y siguientes, dedica un régimen jurídico autónomo a este supuesto. Las Instrucciones SEM 2/2025 del Ministerio de Inclusión concretan su aplicación.
Quién puede solicitarlo
El artículo 94 del Reglamento delimita los familiares incluidos. La lista es notablemente más amplia que la anterior:
- 01 Cónyuge mayor de 18 años El matrimonio debe estar vigente, sin nulidad ni divorcio, y no haberse celebrado en fraude de ley.
- 02 Pareja de hecho registrada Inscrita en un registro público de un Estado de la UE, del EEE o de Suiza, con la inscripción vigente.
- 03 Pareja estable no registrada Sin inscripción formal, acreditando convivencia y estabilidad de la relación. Es una de las novedades más relevantes.
- 04 Hijos e hijastros Menores de 26 años, o mayores si están a cargo o tienen una discapacidad que requiera apoyo. Los hijos de español de origen tienen tratamiento propio sin ese límite.
- 05 Ascendientes a cargo Padres y abuelos, acreditando la dependencia. A partir de los 80 años la dependencia se presume automáticamente.
- 06 Progenitor o tutor de menor español Siempre que el menor esté a su cargo y convivan juntos.
- 07 Familiar cuidador de persona española dependiente Hasta el segundo grado. Es una categoría que antes no existía.
Sobre el requisito de convivencia: no se exige en todos los supuestos, sino solo en dos casos concretos, y únicamente una vez que el familiar ya está en España. Los controles sistemáticos o periódicos están expresamente prohibidos.
En qué se diferencia de la reagrupación ordinaria
Esta es la comparación que responde a la pregunta clave: por qué importa tanto saber qué trámite te corresponde.
| Criterio | Reagrupación ordinaria | Familiar de español |
|---|---|---|
| Quién reagrupa | Residente extranjero no comunitario | Ciudadano español |
| Residencia previa exigida | Un año; cinco para ascendientes | No se exige |
| Informe de vivienda | Sí, de la comunidad o el ayuntamiento | No en los mismos términos |
| Edad de los hijos | Menores de 18 con carácter general | Menores de 26 años |
| Pareja no registrada | Supuestos limitados | Contemplada expresamente |
| Norma aplicable | Arts. 65-71 RD 1155/2024 | Arts. 93-99 RD 1155/2024 |
En la práctica: si tu familiar es español, el trámite te resulta más ligero en puntos esenciales — sin periodo previo de residencia, sin informe de vivienda en los mismos términos y con una edad más amplia para los hijos. Eso no lo convierte en automático: sus propios requisitos hay que cumplirlos con rigor.
Y si presenté la solicitud antes de mayo de 2025
El Reglamento incluye disposiciones transitorias. Quien solicitó la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión antes de la entrada en vigor puede pedir expresamente la autorización del nuevo estatuto, siempre que cumpla sus requisitos. Si no lo solicita de forma expresa, el expediente se tramita conforme al régimen anterior.
Es un detalle que pasa desapercibido en muchos expedientes y que puede marcar una diferencia real en el resultado. Si tu solicitud es de ese periodo, conviene revisarla.
Denegación por razones de orden público
Las Instrucciones son claras en este punto: la concurrencia de razones de orden público, seguridad o salud pública se valora conforme al principio de proporcionalidad. La denegación exige una valoración individualizada del expediente y una motivación adecuada. No basta con que la administración invoque un antecedente genérico sin análisis.
Si te han denegado con una motivación genérica o escueta, eso mismo es una vía de recurso. Revisa el pie del documento y el plazo del que dispones.
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Preguntas frecuentes
¿Sigue existiendo la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE para familiares de españoles?
Desde el 20 de mayo de 2025 los familiares de españoles que no han ejercido la libre circulación se rigen por un régimen propio, en los artículos 93 y siguientes del RD 1155/2024. El RD 240/2007 sigue aplicándose cuando el ciudadano español ha ejercido su derecho de libre circulación en otro Estado miembro y regresa a España.
¿Hasta qué edad puedo solicitarlo como hijo de español?
Con carácter general se contempla a los hijos e hijastros menores de 26 años, y también a los mayores cuando están a cargo o tienen una discapacidad que requiere apoyo. Los hijos de español de origen tienen un tratamiento propio sin ese límite.
¿Puedo solicitarlo si no estamos casados?
Sí. El régimen contempla tanto a la pareja de hecho inscrita en un registro público como a la pareja estable no registrada, en este segundo caso acreditando la convivencia y la estabilidad de la relación por los medios de prueba admitidos.
¿Es más fácil que la reagrupación familiar ordinaria?
Son procedimientos distintos. El régimen de familiares de españoles no exige un periodo previo de residencia ni el informe de vivienda propio de la reagrupación general, y la solicitud puede presentarse desde España en varios supuestos. Confundir ambos trámites es una causa frecuente de denegación.
¿Me pueden denegar por antecedentes?
Las razones de orden público, seguridad o salud pública se valoran conforme al principio de proporcionalidad. La denegación exige valoración individualizada y motivación adecuada, y no caben controles sistemáticos o periódicos.
Referencias normativas:
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre — Capítulo VII, arts. 93 y siguientes
- Instrucciones SEM 2/2025 sobre la residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española
- Real Decreto 240/2007 — régimen de ciudadanos de la UE y sus familiares
- Real Decreto 316/2026, de 14 de abril — reforma del Reglamento de Extranjería
Los plazos y requisitos pueden cambiar. Confirma siempre el texto oficial en el BOE antes de presentar tu expediente.